REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 203 y 154º.
Exp. AP31-S-2013-002178
SOLICITANTE: SIMON ALBERTO BURGOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.527.446.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ DE LA PAZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.217.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
I
Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud de inspección judicial presentado por el abogado JOSÉ DE LA PAZ MARTÍNEZ, antes
identificado, en su condición de representante judicial del ciudadano SIMON ALBERTO BURGOS, igualmente identificado, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Tribunal, désele entrada y anótese en el libro respectivo.
Ahora bien, este Tribunal para emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de la presente solicitud, para lo cual debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
Con hechos constitutivos del asunto de Jurisdicción Graciosa sometida a la consideración de este Tribunal, se requiere en el escrito de Solicitud de Inspección Judicial, que se deje constancia de los siguientes particulares:
“En el supuesto del caso “A”, es decir, que en presencia del Juez se vea constreñido la Empresa a entregar el vehículo y en efecto entregue la unidad se deje constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que se haga constar el día mes y año que se procede a retirar y que la empresa lo entrega sin objeciones.
SEGUNDO: Que se deje constancia que retiramos el vehiculo sin poder constatar el estado del mismo, es decir, no sabemos si el vehículo esta reparado y en buenas condiciones.
TERCERO: Que se haga constar que, al momento de retirar el vehículo se procede a la entrega del documento original.
CUARTO: De cualquier otro particular u hecho que conviniere sea necesario fijar.
En el supuesto del caso “B”, es decir, que no entreguen el vehículo se deje constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que se deje constancia que a proceder a retirar el vehículo la empresa se niega a entregarlo.
SEGUNDO: Que se deje constancia del encargado que se opuso a la entrega del vehiculo y quien le dio tal orden en la empresa.
TERCERO: De cualquier otro particular u hecho que conviniere ser necesario fijar.” (Cursivas del tribunal).
II
Este Tribunal, en virtud de lo anteriormente narrado, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
De una simple revisión al escrito presentado, se observa que lo requerido por el profesional del derecho ut supra mencionado, se escapa del ámbito de aplicación del objeto de la inspección judicial, toda vez que el artículo 1428 del Código Civil Venezolano, reza textualmente lo siguiente:
“Articulo 1428: el reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.” (cursiva de tribunal).
Claramente se aprecia, de una lectura a los particulares expresados en el escrito y de conformidad a lo establecido en el artículo supra señalado, que el solicitante en ningún momento está requiriendo que la juez deje constancia de hechos, circunstancias, lugares o documentos a través de la percepción de los sentidos, sino por el contrario se está requiriendo entre otras cosas, que en presencia de esta Juzgadora la empresa CA Miones MDS, C.A, proceda a realizar la entrega del vehículo mencionado por el solicitante, lo cual comporta una entrega material, tratándose por ende de otra figura jurídica que tiene una finalidad diferente a lo que corresponde una inspección judicial; y en tal sentido, este Tribunal debe forzosamente declarar INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial aquí presentada, y así se declara.
III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano JOSÉ DE LA PAZ MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.217, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano SIMON ALBERTO BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.527.446.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dos (2) días del mes de mayo del año 2013.- Años 203° y 154°
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CORDOVA.
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 pm) se publicó y se registró la anterior decisión
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CORDOVA
EXP. AP31-S-2013-002178.-
YPFD/AFC/CarlosP.-
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