Visto el escrito presentado por los ciudadanos VERONICA MORA GERMANY y ANDRYS ALBERTO AZUAJE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros:V-6.429.869 y V-17.425.990, respectivamente, asistidos por la abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.66.473, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de solicitudes respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría- copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-