REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154°

SOLICITANTE: WALESKA ASTRID GARCÌA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.153.525.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA YAJAIRA FLORES CHACÌN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.548.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE: AP31-S-2012-010427
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-

Visto el escrito presentado por la ciudadana WALESKA ASTRID GARCÍA FLORES, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA YAJAIRA FLORES CHACÌN e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.548, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción Nº 1366 de fecha 19 de diciembre de 2011, de su padre, el causante LUIS FELIPE GARCÍA GERDEL, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, pues, alega la solicitante que se cometió un error involuntario al transcribirse algunos datos en dicha acta aparece que estaba residenciado en: “la Urbanización El Cuartel, Bloque 2, Letra B, Apto. 8, Catia”, siendo lo correcto: “Conjunto Parque Residencial Los Bucares, casa distinguida con los números y letra DOS-E-VEINTE (2-E-20), Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda”.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 13 de diciembre de 2012, compareció la ciudadana WALESKA ASTRID GARCÍA FLORES, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA YAJAIRA FLORES CHACÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.548, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 25 de febrero de 2013, comparecieron los ciudadanos SANDRA MARITZA DÁVILA BECERRA y JUAN DUARTE BAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.283.158 y E-82.103.499, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 18 de marzo de 2013, mediante nota de Secretaría se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de abril de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Citación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 07 de mayo de 2013, compareció la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron los siguientes instrumentos:
* Copia certificada del Acta de Defunción Acta Nº 1366 del año 2011 del causante LUIS FELIPE GARCÌA GERDEL, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende claramente, el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
* Copia certificada del Documento de Propiedad, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 04 de mayo de 1989, correspondiente a los ciudadanos LUIS FELIPE GARCÍA GERDEL y MARIA YAJAIRA DE LA CH. FLORES de GARCIA, de la cual se desprende que el de cujus era propietario de la unidad de vivienda distinguida con los números y letra DOS-E-VEINTE (2-E-20) constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, la cual forma parte del Conjunto denominado Parque Residencial Los Bucares, ubicado en la Urbanización Valle Arriba, en Jurisdicción del Municipio Guatire Distrito Zamora del Estado Miranda, y por constituir dicho instrumento, documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
* Original Factura Nº SERIE 02C10000000005501611, de fecha 25 de noviembre de 2011, expedida por la Empresa Eléctrica Socialista CORPOELEC, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, a favor del ciudadano LUIS F. GARCIA G (causante), del cual se desprende la siguiente dirección: “ESTADO MIRANDA MCPIO ZAMORA PARR. GUATIRE 1192 URB. VALLE ARRIBA 945100440SN CALLE TRES LOS BUCARES QTA E-20 PS”; y por constituir un documento administrativo, se le valora conforme a la tarifa legal aplicable al documento público, a saber: artículos 1.357 del Código Civil y 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, apreciándosele en todo su alcance probatorio, y así se declara.
* Copia certificada Constancia de Residencia Nº 8488-2012 Tomo XXIV, de fecha 17 de octubre de 2012, suscrita por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda, adscrita a la Comisión de Registro Electoral, Consejo Nacional Electoral del Poder Electoral, a favor del ciudadano LUIS FELIPE GARCÌA GERDEL (causante), titular de la cédula de identidad Nº 639.658, donde se desprende que vivió en: Urbanización Valle Arriba, Conjunto Residencial Los Bucares, Calle 3B, Casa Nº 2-E20, Parroquia Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, y por constituir un documento privado, se le valora conforme a los artículos 1363 del Código Civil y 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, apreciándosele en todo su alcance probatorio, y así se declara.
* Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 45, de fecha 19 de enero de 1988, correspondiente a la ciudadana WALESKA ASTRID GARCÌA FLORES, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que es hija de los ciudadanos MARIA YAJAIRA DE LA CHINQUIRÁ FLORES DE GARCÍA y LUIS FELIPE GARCÌA GERDEL; y por constituir dicha Acta documento público conforme al artículo 1.357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
* Copias de las Cédulas de Identidad tanto del causante LUIS FELIPE GARCÌA GERDEL, así como de la ciudadana WALESKA ASTRID GARCÌA FLORES. Queda demostrada la identificación plena de la solicitante y del de cujus.
II
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones con error un involuntario, que afecta el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir el caso de marras; y así se declara.
Ahora bien, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de defunción, es necesaria la comprobación de que realmente haya existido error material, y en el caso concreto, las inexactitudes a que hubo lugar al redactar el acta en la Jefatura Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba, las cuales al ser analizadas y valoradas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable al solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal considerando procedente en derecho, la solicitud debe forzosamente, ordenar la corrección del acta de defunción Nº 1366 de fecha 19 de diciembre de 2011, del ciudadano LUIS FELIPE GARCÍA GERDEL, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en lo que respecta a la Residencia del fallecido, en los siguientes términos:
ÚNICO: Donde se lee: “la Urbanización El Cuartel, Bloque 2, Letra B, Apto. 8, Catia”; debe leerse: “Conjunto Parque Residencial Los Bucares, casa distinguida con los números y letra DOS-E-VEINTE (2-E-20), Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda”.
En tal sentido, ofíciese a las autoridades respectivas a los fines de su inscripción por medio de nota marginal en el acta de defunción Nº 1366 de fecha 19 de diciembre de 2011, del ciudadano LUIS FELIPE GARCÍA GERDEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil; y así se decide.
III
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana WALESKA ASTRID GARCÍA FLORES, antes identificada, y en consecuencia: 2) ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción Nº 1.366, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano LUIS FELIPE GARCÍA GERDEL, en lo que respecta a la Residencia del Fallecido, debiendo leerse correctamente: ““Conjunto Parque Residencial Los Bucares, casa distinguida con los números y letra DOS-E-VEINTE (2-E-20), Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda”.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ.

YECZI PASTORA FARIA DURÁN
EL SECRETARIO

AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.), se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA

Exp. AP31-S-2012-010427

YPFD/Af/br