Se refiere el presente asunto a una demanda de desalojo por falta de pago de los alquileres que ha presentado la empresa FINANCIADORA IBEMIR, C.A. contra la ciudadana EIBOR VERUSKA BRICEÑO, en el cual corresponde ahora definir los puntos controvertidos y abrir el lapso probatorio, de conformidad con el art. 112 de la Ley para Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda de 2011; lo cual hacemos de la siguiente forma:
El tema controvertido en esta litis se circunscribe a la supuesta insolvencia de la parte arrendataria en el pago de los alquileres, que la parte arrendadora señala en su libelo; y la negación por parte de la demandada de que esa insolvencia se hubiese actualizado.
Le corresponderá al sentenciar determinar si los alquileres correspondiente a los meses que van desde mayo de 2010 hasta marzo de 2011, ambos inclusive están o no pagados o exista alguna razón para excusar su pago, de conformidad con el art. 1354 del Código Civil.
Queda abierto el lapso de pruebas por ocho (8) días de despacho,
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS