Visto la diligencia que ha presentado (25 de abril de 2013) el apoderado de la parte actora, Administradora Roswfer L.F., abogado Lucio Muñoz, IPSA # 12654,solicitando la ejecución de la Sentencia firme dictada contra los herederos del ciudadano Carlos Morenos, corresponde decir que de acuerdo con la Ley de Desalojo contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, de 2011, se hace imprescindible, antes de pasar al embargo ejecutivo del inmueble, tener el apartamento desocupado, cumpliendo con el art. 13 ejusdem, a los fines de proveer a los ocupantes del mismo de refugio temporal o solución habitacional, para lo cual se deberá remitir la respectiva solicitud al Ministerio competente en materia de habita y vivienda, sin lo cual—como lo dice la norma—no se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada.
En consecuencia se suspende el procedimiento de ejecución de sentencia para darle primero cumplimiento a las normas mencionadas.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS