Se refiere el presente asunto a una demanda mero-declarativa de concubinato que ha presentado la ciudadana Wendy Andtews, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. E-80.900.642, natural de Trinidad, asistida por los abogados Omar Antonio Osorio Rigual y José Eleuterio Quintero Escalante, IPSA # 62.131 y 202.755 respectivamente.
Ahora bien, la pretensión de una declaratoria de existencia de una relación concubinaria entre dos personas, se debe sustanciar en juicio contencioso; que, por corresponder a la materia de familia, corresponderá al Juez de Primera Instancia Civil, de conformidad con el primer aparte del art. 524 del Código Civil, que a la letra reza:
Las funciones que en el presente Código se atribuye a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil en lo relativo al Derecho de familia, podrán ser atribuidas a jueces especiales por las leyes respectivas.
Si el concubino demandado hubiere fallecido se deberá instaurar el juicio frente a los herederos conocidos o desconocidos del mismo, ya que se trata de una acción mero-declarativa que tiene naturaleza contenciosa.
Ya no es posible—como ocurría en el pasado—acceder al estado familiar del concubinato, asimilado ahora al matrimonio legal por la Constitución, a través de una simple declaración o justificación de testigos.
Como lo afirmo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es necesario ahora una sentencia dictada en procedimiento contencioso frente al otro concubino o frente a sus herederos, que así lo declare.
La competencia que a los Jueces de Municipio nos ha sido conferida en materia de Derecho de Familia, corresponde exclusivamente a la jurisdicción graciosa o voluntaria; y esta acción mero declarativa de concubinato es contenciosa, como hemos dicho.
Resuelve
En este orden de ideas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara su incompetencia para conocer del presente asunto y ordena que se remita el expediente al Juez de Primeras Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince días del mes de mayo del año dos mil trece, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde se publicó en la terror fallo, con su inserción en los autos del expediente.
La Secretaria