Mediante diligencia presentada en fecha 29 de abril de 2013, por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GARCES PEPPER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.400.710, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE JIMENEZ VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 87.151, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que hubiere ocurrido la reconciliación, y por cuanto su cónyuge, ciudadano Jesús Eduardo Ramírez Umbria, titular de la cédula de identidad Nº V-16.134.538, no ha comparecido ante este Juzgado a manifestar alguna objeción en cuanto a la presente solicitud.
Consta que por auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos JESUS EDUARDO RAMIREZ UMBRIA y MARIA ALEJANDRA GARCES PEPPER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.134.538 y V-17.400.710, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE JIMENEZ VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 87.151, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2012, la ciudadana María Alejandra Garces Pepper, antes identificada, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previa notificación de su cónyuge, ciudadano Jesús Eduardo Ramírez Umbria, señalando la dirección en la cual debía practicarse la misma.
En fecha 7 de enero de 2013, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Jesús Eduardo Ramírez Umbria, titular de la cédula de identidad Nº V-16.134.538, a los fines de que compareciere ante este Tribunal y solicitara la conversión de la separación de cuerpos, siendo librada dicha boleta en esa misma fecha.
Asimismo, en fecha 23 de enero de 2013, el ciudadano Eduard Pérez, alguacil adscrito a esta Sede Judicial, dejó constancia de haber notificado al ciudadano Jesús Eduardo Ramírez Umbria, titular de la cédula de identidad Nº V-16.134.538, consignando boleta debidamente recibida y firmada por el ciudadano antes identificado.
Por auto de 12 de marzo de 2013, este Juzgado ordenó librar nueva boleta de notificación al ciudadano Jesús Eduardo Ramírez Umbria, titular de la cédula de identidad Nº V-16.134.538, por cuanto en la boleta librada anteriormente se omitió el lapso de comparencia, siendo librada nuevamente dicha boleta en esa misma fecha.
Igualmente, en fecha 10 de abril de 2013, el ciudadano Eduard Pérez, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber notificado al ciudadano Jesús Eduardo Ramírez Umbria, plenamente identificado, consignando boleta debidamente recibida y firmada por el mencionado ciudadano.
De acuerdo al artículo 185-A del Código Civil, la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo de tiempo se haya producido la reconciliación, y alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos la cual se prolongó por el lapso de más de un año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos JESUS EDUARDO RAMIREZ UMBRIA y MARIA ALEJANDRA GARCES PEPPER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.134.538 y V-17.400.710, respectivamente, decretada en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil once (2011). En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil nueve (2009), ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA EL CAFETAL, MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, según consta de Acta de Matrimonio Nº 118, Libro Nº 1, año 2009, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). A 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 01:28 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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