Visto el escrito de transacción presentado en fecha 17 de mayo de 2013, por la ciudadana YORMARY ELIZABETH MARTINEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.117.027, parte actora en la presente causa, y los ciudadanos DARVIS ALBERTO MARQUEZ DAZA y MAYRA BELTRAN ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.848.354 y V-13.918.633, respectivamente, parte demandada, debidamente asistidos por el abogado LEANDRO ALMENAR CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.417, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Asimismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente, por lo que este Juzgado considera que la transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, en consecuencia IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por último, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por la parte actora junto al escrito libelar, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Trámites, previa su certificación en autos, ordenándose el desglose e insertándose en su lugar copias debidamente certificadas por Secretaría.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 01:20 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo. Asimismo, se dio cumplimiento con la devolución de los originales a la parte actora.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.