Visto que cursa en los autos fue presentada Acta de Defunción del ciudadano Jimmi José Hasan Macias, parte demandada en el presente juicio de cobro de bolívares de gastos de condominios en propiedad horizontal, que tiene instaurado, por la vía ejecutiva, la empresa Inmobiliaria C.G.S., c.a.; y por cuanto de dicha acta de defunción se desprende que dicho ciudadano dejó como heredero un hijo menor de edad, (Jimmy Gabriel Jazmin Hernández) consideramos que se actualiza una causal de incompetencia material de este Tribunal de Municipio, de conformidad con el art. 177, letra m) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), que declara competentes a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando dictamina que dichos Tribunales son los competentes
En cualquier asunto afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
Es de observar que dicha Acta de Defunción (que riela al folio 152) expresa que el demandado, ciudadano Jimmi José Hasan Macias, había falleció el 13 de mayo de 2008; lo que significa que cuando se presentó la demanda (02 de junio de 2012), ya él estaba muerto y por lo tanto, desde un principio debió haberse demandado a sus herederos, entre los cuales esta el menor de edad mencionado; por lo que en este caso no cabe pensar siquiera en la aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis, consagrado en el art. 3 de Código de Procedimiento Civil, para conservar nuestra competencia a pesar de los cambios de la situación de hecho posteriores a la admisión de la demanda; habida cuenta que no se trata de una sustitución procesal del sujeto pasivo por un hecho sobrevenido durante el juicio, sino de una situación fáctica ya ocurrida antes de incoar la demanda.
Resuelve
De acuerdo a las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la incompetencia material de este Despacho Judicial para conocer de este asunto; y ordena que se remita el expediente al Tribunal de Protección de Niños y Niñas y Adolescentes de esta misma jurisdicción, que corresponda.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil trece, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las una y media de la tarde se publicó en el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
La Secretaria