Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 23 de mayo de 2013, por la abogada MARÍA FERNANDA ORTEGA ALAYON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.503, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RICARDO ENRIQUE LUENGO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.864.437, mediante la cual desiste del procedimiento incoado contra el ciudadano PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.417.906, por reconocimiento de documento privado; este Tribunal, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento en los términos expuestos, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Asimismo, en cuanto a la devolución de los originales, se acuerda la devolución del poder inserto a los folios ocho (8) al diez (10), ambos inclusive, el contrato objeto de la presente demanda, inserto al folio once (11), y el croquis del levantamiento topográfico, inserto al folio doce (12), por cuanto se observa que los mismos fueron consignados en original, previa su certificación en autos de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, ordenándose el desglose e insertándose en su lugar copias debidamente certificadas por Secretaría. Por último, se ordena corregir la foliatura del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 ibídem. CÚMPLASE.
EL JUEZ,

DR. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las __________; se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo. Asimismo, se dio cumplimiento con el desglose ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.