La petición de divorcio presentada por los ciudadanos ZOILA MARGARITA MISEL de OROPEZA y WILLIAM RAFAEL OROPEZA RODRÍGUEZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.673.712 y V-10.351.644, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLORIA EICES FAJARDO SERRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.070, se inició por escrito incoado en fecha 13 de marzo de 2013 y se admitió por auto de fecha 14 de marzo del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha treinta y uno (31) de marzo del año mil novecientos noventa y dos (1992), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según acta Nº 80, llevados en el libro de registro civil del año 1992.
De dicha unión conyugal procrearon dos hijos, de nombres Brayand Miguel y Andy Gabriel, los cuales actualmente son mayores de edad.
Que desde el día trece (13) de junio del año dos mil seis (2006), por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el día treinta y uno (31) de marzo del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), acta Nº 80, según se desprende de acta inserta en el expediente, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el día trece (13) de junio del año dos mil seis (2006), que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 25 de abril de 2013, se hizo presente la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, FISCAL NONAGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Zoila Margarita Misel de Oropeza y William Rafael Oropeza Rodríguez.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ZOILA MARGARITA MISEL de OROPEZA y WILLIAM RAFAEL OROPEZA RODRÍGUEZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.673.712 y V-10.351.644, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha treinta y uno (31) de marzo del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según acta Nº 80, llevados en el libro de registro civil del año 1992.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 01:03 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
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