Se refiere el presente juicio a una demanda por Cobro de Bolívares (Via Intimación), incoado por la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano RICARDO DE VITA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.114.853, la cual fue presentada en fecha 21 de mayo de 2010 y admitida en fecha 25 de mayo de 2010.
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2010, el abogado FRANCISCO ZUBILLAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.189, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para librar la compulsa a la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas. Asimismo consignó el pago de los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación del demandado.
En fecha 01 de julio de 2010, se dictó sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, declarando la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1°.
Consta de diligencia presentada en fecha 08 de julio de 2010, por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual apeló de la decisión dictada en fecha 01 de julio de 2010.
Mediante auto de fecha 12 de julio de 2010, que se escucho en ambos efectos, la apelación ejercida por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo en fecha 14 de febrero de 2010, se dio por recibido el expediente AP31-M-2010-457, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora y se continuara la instancia en el estado en que se encontraba el presente juicio.
En este sentido la apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia, en fecha 08 de febrero de 2012, mediante la cual solicitó se instará al ciudadano alguacil a consignar las resultas de la practica de la intimación de la parte demandada.
Visto lo expuesto por la parte actora, se dictó auto de fecha 09 de febrero de 2012, ordenando librar compulsa de intimación a la parte demandada, cuyas resultas de la práctica de la misma fueron consignadas por el ciudadano alguacil WILLIAMS MATUTE, en fecha 30 de abril de 2012.
Ahora bien, es el caso que desde el día 08 de febrero de 2012 (fecha en que la apoderada judicial de la parte actora solicitó se instará al ciudadano alguacil a consignar las resultas de la practicas de la intimación de la parte demandada), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora le haya dado el debido impulso procesal, a los fines de lograr la intimación del demandado, por tal motivo, ha operado inexorablemente la perención de la instancia en el presente juicio, y, por ende, la extinción del proceso.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, el cual se transcribe a continuación:
Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
PARTE DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Asimismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
No hay condena en costas por razón de la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). A 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA.
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 12:05 p.m., se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
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