Se refiere el presente juicio a la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil INVERSORA KRIKORGA, C.A., contra las sociedades mercantiles COMERCIALIZADORA KCJE, C.A. y DAIKIRI PUBLICIDAD, C.A., presentada en fecha diecinueve (19) de octubre de 2012.
Dicha demanda fue admitida en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), ordenándose la citación las sociedades mercantiles COMERCIALIZADORA KCJE, C.A. y DAIKIRI PUBLICIDAD, C.A., en la persona de sus directoras, ciudadanas CARMEN ESTHER PALACIOS y MILAGROS KATIUSKA PALACIOS, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-3.812.236 y V-11.924.371, respectivamente, a los fines de que comparecieren por ante este Tribunal al SEGUNDO (2DO) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de la practica de la ultima de las citaciones ordenadas, dentro de las horas de despacho que este tiene asignadas, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (08:30 am) y las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), a fin de que dieren contestación a la demanda.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión realizada a las actas judiciales del presente expediente y en virtud de haber transcurrido mas de treinta (30) días, desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día de hoy, observa que la parte actora no cumplió con las obligaciones para la práctica de la citación de la parte demandada, incurriendo así en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:
“Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De acuerdo con todo lo antes expuesto, en el caso concreto de que la parte actora no efectuó las diligencias tendientes al logro de la citación personal de la parte demandada, pues no cumplió con las obligaciones legales que le son impuestas, como es consignar la copias simples del libelo de demanda y auto de admisión para la elaboración de las compulsas de citación de la parte demandada, sufragar al alguacil encargado de practicar la citación de la parte demandada, los emolumentos o gastos de transporte necesarios a tales fines, para lo cual tenía un lapso perentorio de treinta (30) días calendarios, contados desde el día 22 de octubre de 2012 (exclusive), fecha ésta en la que el Tribunal admitió la demanda, por lo que inexorablemente ha operado la perención de la instancia en el presente juicio, ex artículo 267 ordinal 1ero y 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, y déjese copia certificada de la misma en el copiador llevado por este Juzgado, a tenor de lo previsto en el artículo 248 de la ley adjetiva civil.
EL JUEZ,
DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la 09:54 am., se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
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