Vista la diligencia del abogado Antonio Puppio Vegas, IPSA # 97.102, quien pidió que se declare válida la oferta real objeto del presente procedimiento y se condene en costas a la parte acreedora oferida, corresponde hacer las siguientes consideraciones:
Se trata de un procedimiento de oferta real y depósito incoado por MICHELLE CAMPANELLI LORENZO, C.I. No. V-6.444.966, contra FRANCESCO SANTACROCE VALERI, C.I. No. E-748.939, que se encontraba en su etapa contenciosa, cuando la parte acreedora, por medio del apoderado Alisa Santacroce López, con poder suficiente (folio 47) se apersonó al juicio para solicitar que le hicieran entrega del dinero que por Bs.64.691, 74 se había ofrecido y que su defendido había rechazado primeramente en la etapa de jurisdicción voluntaria del ofrecimiento que le hiciera el Tribunal.
Dinero que recibió, según escrito de fecha 24-04-2013, que riela al folio 54.
Ahora bien, consideramos que el retiro del dinero de la oferta, que hizo el apoderado de la parte acreedora-oferida, equivale a una aceptación tácita del ofrecimiento que primeramente se le formuló; solo que al hacerlo ahora, cuando ya se ha trabado la litis, significa un convenimiento o allanamiento a la pretensión de pagar que ha sido incoada, que apareja la consecuencia prevista en el art. 282 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona con “la condena en costas” al que conviniera en la demanda después de la contestación de la demanda, como ocurre en este caso.
En este orden de ideas, se homologa el convenimiento que encierra el retiro del dinero, con la consiguiente condenatoria en costas. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS