ASUNTO: AP31-S-2012-009305

Vista la diligencia del catorce (14) de mayo de 2013, presentada por la abogada Raimary Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 148.193, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Graciela Teresa Navarro de Fernández, titular de la cédula de identidad número 2.998.656, mediante la cual solicitó se aclare la sentencia proferida el 6 de febrero de 2013, toda vez que se omitió la fecha de expedición del acta de matrimonio cuya rectificación se solicitó, se observa:
Al efecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”

De acuerdo a dicha norma, la solicitud de aclaratoria debe hacerse en el mismo día o en el día siguiente a la publicación del fallo, lapso ampliado al de apelación jurisprudencialmente. Siendo así, la solicitud resulta extemporánea por tardía por haberse solicitado fuera de dicho lapso.
Sin embargo, en aras de la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional, visto que efectivamente en el fallo dictado el 06 de febrero de 2013, se omitió la fecha del acta de matrimonio cuya rectificación se solicitó y a los fines que dicha decisión cumpla su fin útil, se amplía dicha decisión. En consecuencia, se indica que la partida de matrimonio rectificada, sentada bajo el N° 24, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, es de fecha 21 de febrero de 1964. Así se declara.
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia y la RECTIFICA DE OFICIO en los términos expuestos, la sentencia proferida el 06 de febrero del presente año.
Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo definitivo antes expresado.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.