ASUNTO Nº: AP31-S-2011-005656

Mediante diligencia del 25 de septiembre de 2012, la ciudadana Yulimar del Carmen García Bellorin, titular de la cédula de identidad número 13.582.079, asistida por el abogado Ricardo José Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.301, solicitó la conversión en divorcio la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año de la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido la reconciliación, se observa:
Consta que por auto del trece (13) de junio de 2011, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de la citada ciudadana y el ciudadano Orlando José Tapiguen Torres, titular de la cédula de identidad número 13.613.099, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma, la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un (1) año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En tal sentido, habiéndose notificado al ciudadano ORLANDO JOSÉ TAPIGUEN TORRES, de la solicitud de su cónyuge, el 24 de abril de 2013, acudió al proceso asistido por el abogado Ricardo José Quintero Luna, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.301 y ratificó la solicitud de su cónyuge respecto a la conversión en divorcio la separación de cuerpos, por no haber ocurrido la reconciliación.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO la separación de cuerpo y bienes de los ciudadanos ORLANDO JOSÉ TAPIGUEN TORRES y YULIMAR DEL CARMEN GARCÍA BELLORIN, decretado el 13 de junio de 2011 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado 22 de abril de dos mil nueve (2009), ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, siete (7) de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 10:39 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.



MJG/TG/amcm.