ASUNTO Nº: AP31-S-2012-009028
La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Carlos Enrique Moreno Guevara y Gelinska de la Trinidad Zerpa de Moreno, titulares de la cédula de identidad números 5.222.398 y 6.359.588 respectivamente, asistidos por la abogada Nelida Rangel Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 154.621, se inició por escrito incoado el veintiocho (28) de septiembre de 2012 y se admitió el dos (02) de octubre del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el escrito correspondiente, los cónyuges manifestaron que el 17 de junio de 1988, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su domicilio conyugal en la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que en dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija, mayor de edad para el momento y no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el diecisiete (17) de junio de 2000, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 17 de junio de 1988, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 190, expedida por la Jefatura Civil del a Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el diecisiete (17) de junio de 2000, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 05 de abril de 2013, se hizo presente la ciudadana Leffy Ruiz Medina, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MORENO GUEVARA y GELINSKA DE LA TRINIDAD ZERPA DE MORENO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 17 de junio de 1988.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIÉRREZ L.
MJG/TPGL/amcm.
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