ASUNTO Nº: AP31-S-2013-002341

La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Mauraly Gioconda Iglesias Quintero y Carlos Eduardo Landaeta Delgado, titulares de la cédula de identidad números 12.950.178 y 13.686.123, respectivamente, asistidos por la abogada Julia Rivero Melecio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.719, se inició por escrito incoado el diecinueve (19) de marzo de 2013 y se admitió por auto del veinte (20) de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el correspondiente escrito, los cónyuges manifestaron que el 03 de junio de 2004, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio en la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital. Que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de enero del año 2005, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 03 de junio de 2004, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 51, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron su consentimiento de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de enero del año 2005, que hasta la fecha de intentarse la solicitud, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el veintiséis (26) de marzo de 2013, se hizo presente el ciudadano Juan Ángel, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MAURALY GIOCONDA IGLESIAS QUINTERO y CARLOS EDUARDO LANDAETA DELGADO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 03 de junio de 2004.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIERREZ L.

En esta misma fecha, siendo las 10:52 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIERREZ L.


MJG/TPGL/amcm.