ASUNTO Nº: AP31-S-2013-002465
La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Luís José Anuel Moreno y Beilys del Valle Osto Torres, titulares de la cédula de identidad números 13.247.580 y 17.681.148, respectivamente, asistidos por la abogada Johanna Duque, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.723, se inició por escrito incoado el veinte (20) de marzo de 2013 y se admitió por auto del veintiuno (21) de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el correspondiente escrito, los cónyuges manifestaron que el 10 de abril de 2002, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, fijando su último domicilio en la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes
Que han permanecido separados de hecho desde el veintidós (22) del mes de septiembre del año 2003, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 10 de abril de 2002, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 114, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron su consentimiento de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el veintidós (22) del mes de septiembre del año 2003, que hasta la fecha de intentarse la solicitud, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el veintinueve (29) de abril de 2013, se hizo presente el ciudadano Tomás Enrique Guite Andrade, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUÍS JOSÉ ANUEL MORENO y BEILYS DEL VALLE OSTO TORRES. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 10 de abril de 2002.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ L.
En esta misma fecha, siendo las 10:51 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ L.
MJG/TPGL/amcm.
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