ASUNTO: AP31-V-2012-001426.
Por recibido el escrito de Reforma de Demanda presentado el veintiséis (26) de abril de 2013, por el abogado Olivo Antonio Escalante Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.812, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos José de la Cruz Sánchez Peña y Cruz José Sánchez Ordosgoitti, titulares de las cédulas de identidad números 8.002.987 y 15.587.842, respectivamente, se le da entrada y a los fines de proveer sobre su admisión, se observa:
En el correspondiente escrito de reforma, el demandante alegó que el 15 de febrero de 2011, celebró contrato verbal de venta con los demandados sobre un vehiculo Clase: Autobús, Tipo: Colectivo, Uso Transporte Público, Modelo: F-600, Año: 1975, Color: verde y multicolor, Placas: 6070A3S; MARCA: Ford, Serial de Motor: V8, Serial de Carrocería: AJB60R42705, cuyo valor de venta se estableció en la suma de doscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 200.000,00), de la cual recibió ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) al momento de la celebración del contrato y la cantidad restante, es decir, ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), sería pagado mensualmente mediante dieciséis (16) giros por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) cada uno. Dicho vehículo se involucró en un accidente de tránsito por lo que se encuentra estacionado desde es mes de octubre de 2011.
Que los demandados han incumplido con el pago de los giros pactados, por lo que los demandó a los fines que convengan o en su defecto sean condenados a la resolución del contrato y en consecuencia a la devolución del vehículo dado en venta; al pago de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00), por concepto estacionamiento desde el mes de octubre de 2011 hasta marzo de 2013; al pago de la suma de trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos bolívares (Bs. 345.600,00), por concepto de lucro cesante y daño emergente, calculado en la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900,00) diarios por veinticuatro (24) días del mes, contados desde el mes de diciembre de 2012; al pago de la suma que resulte de la indexación de las sumas antes indicadas, y al pago de las costas procesales.
Estimó la demanda en la suma de trescientos sesenta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 363.600,00), equivalentes a tres mil trescientos noventa y ocho unidades tributarias (U.T. 3.398).
En fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Plena, dictó Resolución signada con el número 2009-0006, mediante la cual modificó a nivel nacional la competencia de los Tribunales que conocen asuntos Civiles, Mercantiles y Tránsito, y dispuso lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000.U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
De la interpretación del citado artículo, se desprende la nueva competencia en razón a la cuantía de los Juzgados de Municipio de todo el país, es en aquellas causas cuyo interés principal no exceda en bolívares al equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), es decir, hasta bolívares trescientos veintiún mil (Bs. 321.000,00), dado que la Unidad Tributaria se fijó en la cantidad de ciento siete mil bolívares (Bs. 107,00). A partir de la suma antes señalada, corresponderá su conocimiento a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito.
Con dicha Resolución se modificó el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecía la competencia por la cuantía para los Tribunales de Municipio hasta la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). En tal sentido, si bien la cuantía como elemento para determinar la competencia es de orden público relativo, puede ser denunciado de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 eiusdem. Siendo además, que la estimación de la cuantía no obedece al capricho de las partes sino a los hechos objetivos como aparece de los instrumentos aportados, este Tribunal se declara incompetente en razón del valor de lo litigado y declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyo Distribuidor se ordena remitir el expediente mediante oficio, una vez que transcurra el lapso de impugnación.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). En la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo las 8:45 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIÉRREZ.
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