REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154°
Expediente Nº AP31-F-2009-001457
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: GABRIEL JOSE FIGUEROA CARABALLO y AURA JENNIFER KASSAR VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.483.655 y V-12.174.656, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO OMAR PEÑA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.000.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 25 de junio de 2009, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos GABRIEL JOSE FIGUEROA CARABALLO y AURA JENNIFER KASSAR VALBUENA, ya identificado, debidamente asistidos por el abogado ELIO OMAR PEÑA GAMBOA, ya identificado.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21 de noviembre de 2001 según consta de Acta de Matrimonio Nº 246, del libro de matrimonios correspondientes al año 2001.
En su escrito de solicitud expresaron que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que, fijaron como último domicilio conyugal la siguiente Parroquia El Paraíso, Urbanización Vista Alegre, calle número 12, Quinta Rosana, Municipio Libertador.
Por auto de fecha 30 de junio de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de julio de 2009, compareció el abogado ELIO OMAR PEÑA GAMBOA, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, y solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 18 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual se negó lo peticionado el día 30 de julio de 2009.
En fecha 19 de mayo de 2011, compareció la ciudadana AURA JENNIFER KASSAR VALBUENA, debidamente asistida por el abogado ARMANDO RAMOS, y solicitó la conversión en divorcio.
Mediante auto de fecha 20 de junio de 2011, se ordenó la notificación del solicitante ciudadano GABRIEL JOSÉ FIGUEROA CARABALLO, mediante boleta a los fines de emitir su opinión con respecto a la solicitud hecha por la ciudadana AURA JENNIFER KASSAR VALBUENA.
El día 07 de mayo de 2013, compareció el ciudadano GABRIEL JOSÉ FIGUEROA CARABALLO, debidamente asistido por el abogado ELIO OMAR PEÑA GAMBOA, mediante diligencia se dio por notificado y solicitó la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 246, del libro Civil de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos GABRIEL JOSE FIGUEROA CARABALLO Y AURA JENNIFER KASSAR VALBUENA, contrajeron matrimonio en fecha 21 de noviembre de 2001 por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos GABRIEL JOSE FIGUEROA CARABALLO y AURA JENNIFER KASSAR VALBUENA.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 30 de junio de 2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió tres (03) años y once (11) meses después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: GABRIEL JOSE FIGUEROA CARABALLO Y AURA JENNIFER KASSAR VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.483.655 y V-12.174.656, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21 de noviembre de 2001 según consta de Acta de Matrimonio Nº 246, del libro de matrimonios correspondientes al año 2001.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___________del mes de____________________ del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO,
CARLOS DELGADO
En esta misma fecha siendo las ___________ , se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
CARLOS DELGADO
Exp. AP31-F-2009-001457
LAPG/ CD/dmsh
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