REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º
Expediente AP31-F-2009-001840
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: TANIS BENEDICTA LIZARRAGA HERNANDEZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y sin cédula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Visto el escrito presentado por la ciudadana TANIS BENEDICTA LIZARRAGA HERNANDEZ DE FLORES, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, por medio del cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 207 del año 1937, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió una error al omitir su fecha de nacimiento, siendo esta el día 07 de mayo de 1937.
Por auto de fecha 22 de enero de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 06 de febrero de 2013, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de febrero de 2013, compareció el ciudadano JORGE JOSÈ FLORES LIZÀRRAGA, titular de la cédula de identidad Nº 6.844.735, asistido por el abogado GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.515, consignando la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 25 de febrero de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 28 de febrero de 2013, compareció la Abogada. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, y nada tiene que objetar en la presente solicitud.
En fecha 25 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos CARMEN ROSA RIVAS DE GUDIÑO y CARLOS EDUARDO ACEVEDO APONTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.357.496 y V-6.562.694, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 207, expedida en el año 1937 por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, cursante en autos, correspondiente a la ciudadana TANIS BENEDICTA LIZARRAGA HERNANDEZ, mediante la cual se desprende claramente lo manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de Testimonio de Nacimiento y Bautismo Nº 224, de fecha 06 de diciembre de 2012, suscrita por la Parroquia “Dulce Nombre de Jesús”, Arciprestazgo de Petare, adscrita a la Arquidiócesis de Caracas, cursante en autos, en la cual se evidencia que la ciudadana TANIS BENEDICTA LIZARRAGA HERNANDEZ, nació en Guerenguere-Petare, el día 07 de mayo del año 1937, y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Testimoniales de fecha 25 de abril de 2013, correspondientes a los ciudadanos CARMEN ROSA RIVAS DE GUDIÑO y CARLOS EDUARDO ACEVEDO APONTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.357.496 y V-6.562.694, respectivamente, a través de los cuales declaran el conocimiento que tenían con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por cuanto, en el particular SEGUNDO de la referida testimonial, se señaló lo siguiente: “¿Diga el testigo, si por ese conocimiento o sabe y le consta la fecha de nacimiento de la solicitante TANIS BENEDICTA LIZARRAGA HERNANDEZ, esta errada? Respondió: “Si me consta …”, con lo que prevé el artículo 1392 del Código Civil, se les aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por las solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento N°. 207 año 1937, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, en cuanto a la fecha de nacimiento de la solicitante. En consecuencia, donde dice: “nació en Guereguere de esta jurisdicción”, debe incluirse “nació en Guereguere de esta jurisdicción, en fecha 07 de mayo del presente año”.ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _______________ (____) de ____________ de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ.
LUIS A. PETIT G
EL SECRETARIO
CARLOS DELGADO
Exp. AP31-F-2009-001840
LAPG/Cd/br
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