REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º
Expediente AP31-S-2012-011482
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE(S): AMANDA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.473.345.
APODERADA JUDICIAL: SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 14.067.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Visto el escrito presentado por la ciudadana AMANDA RODRIGUEZ PEREZ, antes identificada asistida por la abogada en ejercicio, Sol Marina Hidalgo Trujillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 14.067, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción Nro. 151, Tomo A, año 2012 de su cónyuge, causante FELIX VENACIO GARCIA, quien falleció en fecha 04 de agosto de 2012, según consta en Acta expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, inserta en el Libro de Actas de defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante en actas, pues, alega la solicitante que se incurrió en un error material al suscribir los Datos familiares de la señalada acta de defunción en lo siguientes: Nombres y apellidos del cónyuge o pareja estable de hecho: ZORAIDA DIAZ SANCHEZ, Documentación de identidad N° V-1.008.731, Profesión u ocupación: oficios del Hogar; Nacionalidad: Venezolana, Residencia: C/Caracas-La Guaira N° 3, sector el futuro.
Por auto de fecha 14 de enero de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 22 de enero de 2013, la abogada Sol Hidalgo inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.067 y retiró cartel de citación.
Mediante auto de fecha 25 de enero de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de enero de 2013, compareció la abogada en ejercicio Sol Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 14.067, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
Mediante auto de fecha 05 de febrero de 2013, se ordenó agregar a los autos el cartel de citación.
En fecha 05 de febrero de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 19 de febrero de 2013, compareció la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público y señalo que nada tiene que objetar en la presente solicitud..
Por auto de fecha 05 de marzo de 2013, se fijó oportunidad para el interrogatorio de testigos que presentare la solicitante.
En fecha 25 de abril de 2013, comparecieron las ciudadanas CARMEN ALICIA CASTILLO DE FLORES Y JULIA ROSA BLANCO MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.847.912 y V-5.222.005, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 151, Tomo A, año 2012, del causante FELIX VENACIO GARCIA, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, de fecha 04 de agosto de 2012, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 586 de fecha 22 de noviembre de 1968, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente que son cónyuges, los ciudadanos FELIX VENANCIO GARCIA Y AMANDA RODRIGUEZ PEREZ, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance.
Documento en original del Poder Apud Acta, debidamente autenticado por ante la este Juzgado, a favor de la abogada en ejercicio, SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 14.067, y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 25 de abril de 2013, de las ciudadanas CARMEN ALICIA CASTILLO DE FLORES Y JULIA ROSA BLANCO MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.847.912 y V-5.222.005, respectivamente, por medio de los cuales declaran el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, y por cuanto, en los particulares QUINTO: :::”¿Diga la testigo, si sabe y le consta quien era cónyuge del causante para el momento en que falleció? CONTESTO:”Para el momento de su fallecimiento estaba casado con Amanda Rodríguez Pérez…. SEPTIMO “…¿Diga la testigo, si sabe y le consta que en el acta de defunción existe un error en cuanto a la identificación de la cónyuge, menciónelo? CONTESTO: “Si hay un error en el acta de defunción ya que colocaron como cónyuge a una persona que no sabemos quien es y no colocaron a Amanda Es todo…”, Ahora bien este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 151, Tomo A, año 2012, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Oficina de Registro Civil Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en cuanto al error material cometido en dicha acta. En consecuencia, donde dice: Nombres y apellidos del cónyuge o pareja estable de hecho: ZORAIDA DIAZ SANCHEZ, Documentación de identidad N° V-1.008.731, Profesión u ocupación: oficios del Hogar; Nacionalidad: Venezolana, Residencia: C/Caracas-La Guaira N° 3, sector el futuro; debe decir: “Nombres y apellidos del cónyuge o pareja estable de hecho: AMANDA RODRIGUEZ PEREZ, Documentación de identidad N° V-3.473.345, Profesión u ocupación: ____________;Nacionalidad: Venezolana, Residencia: ____________. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de _______________ del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO,
CARLOS DELGADO.
En esta misma _____________.fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
EL SECRETARIO,
CARLOS DELGADO
EXP. AP31-S-2012-011482
IGC/Mc/dmsh
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