REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
203° y 154°

Expediente AP31-S-2012-001782
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE (S): ANA IGNACIA PERALTA DE ADARMES y NANCY JOSEFINA ACOSTA DE PAEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.798.230 y 3.728.274, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ARACELIS ACOSTA DE ARCHILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.348.227, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.818, actuando en su propio nombre y representación de su madre y hermana.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento.

Visto el escrito presentado, en fecha 29 de Febrero de 2012, por la ciudadana ARACELIS ACOSTA DE ARCHILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.348.227, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.818, actuando en su propio nombre y representación de su madre y hermana, ciudadanas ANA IGNACIA PERALTA DE ADARMES y NANCY JOSEFINA ACOSTA DE PAEZ, antes identificadas, por medio de la cual la solicitante requiere la Rectificación de las Acta de Matrimonio, expedida por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 225, de fecha 06 de agosto de 1953 y Partidas de Nacimientos, expedidas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Actas de Nacimientos Nros 30 y 31, de fechas 06 de marzo de 1954, insertas en los Libros de Matrimonios y Nacimientos llevado por ante esas autoridades civiles, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se asentó erradamente el nombre de su progenitora en las referida actas, trascribiéndose “PETRA ISABEL PERALTA DE ACOSTA”, siendo lo correcto “ANA IGNACIA PERALTA DE ACOSTA ”.
Por auto de fecha 07 de enero de 2013 el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordeno notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordeno la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 22 de enero de 2013, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de enero de 2013, mediante auto se dejó sin efecto el cartel librado en fecha 07 de enero de 2013, y se ordenó librar nuevo cartel emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos o tengan interés directo o manifestó en el asunto. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 05 de febrero de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 19 de febrero de 2013, compareció la Abogada. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, señalando no tener nada que objetar a la presente solicitud.
En fecha 27 de febrero de 2013, compareció la abogada ARACELIS ACOSTA DE ARCHILA, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 14 marzo de 2013, compareció la ciudadana FABIOLA GARGANO YANNARELLA, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-4.083.436, y declaró el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y partida de nacimiento.
En fecha 04 de abril de 2013, compareció la ciudadana JANETTE MARIE PINAUD ARCILA, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-4.350.073, y declaró el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y partida de nacimiento.


Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Datos Filiatorios de fecha 07 de noviembre de 2012, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, correspondiente a la ciudadana ANA IGNACIA PERALTA DE ADARMES, y por constituir el mismo documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 225, de fecha 06 de agosto de 1953, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 30, y 31, de fecha 06 de marzo de 1954, insertas en el Libro de nacimientos llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertado, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Matrimonio, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador, Acta Nº 225, de fecha 06 de agosto de 1953; en referencia al nombre de la conyugue ciudadana ANA IGNACIA PERALTA. En consecuencia, donde dice “PETRA ISABEL PERALTA”; debe decir “ANA IGNACIA PERALTA”. Asimismo, se ordena la Rectificación de las Actas de Nacimientos llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador, Actas Nros. 30 y 31, año 1954, pertenecientes a las ciudadanas NANCY JOSEFINA ACOSTA DE PAEZ y ARACELIS DEL CARMEN ACOSTA DE ARCHILA, en referencia al nombre de su madre; quedando así de la siguiente manera; donde dice “PETRA ISABEL PERALTA DE ACOSTA”; debe decir “ANA IGNACIA PERALTA”. Teniendo en cuenta que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Matrimonio y partidas de nacimiento antes señaladas. ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ________de ____________ de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS A. PETIT GUERRA
EL SECRETARIO,


CARLOS DELGADO

En esta misma fecha siendo las ___________ , se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,


CARLOS DELGADO


AP31-S-2012-001782
LAPG/CD/dmsh