REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, dieciséis (16) de mayo de 2013
203° y 154°
Expediente AP31-S-2012-006632
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: LUIS ALFONSO BURGOS CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.410.116.
ABOGADA ASISTENTE: ELBA ZULEIMA BURGOS CAMACARO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.170.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ALFONSO BURGOS CAMACARO, antes identificado, asistida por la ciudadana ELBA ZULEIMA BURGOS CAMACARO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.170, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción N° 1337, de fecha 16 de julio de 2009, de su madre la causante ZURME CAMACARO DE BURGOS, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se cometió un error material en dicha Acta, transcribiéndose “Tuvo seis hijos, mayores de edad, de nombres: José, Dioselina, Enrique, Ana, Julia y Elba”, siendo lo correcto “Tuvo siete hijos, mayores de edad, de nombres: José, Dioselina, Enrique, Ana, Julia, Elba y Luís Alfonso”.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento.
En fecha 01 de noviembre de 2012, mediante nota de secretaría se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y Cartel de Emplazamiento.
En fecha 15 de noviembre de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 04 de diciembre de 2012, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, a los fines de realizar su respectiva revisión.
En fecha 21 de febrero de 2013, compareció la ciudadana ELBA ZULEIMA BURGOS CAMACARO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.170, consignando la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 10 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos DALIA DORIS ALVAREZ ALVAREZ y JOSÈ ALBERTO RONDON, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.803.763 y V-6.931.712, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 29 de abril de 2013, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público y señaló que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.

Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes recaudos:

Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1337, de fecha 16 de julio de 2009, correspondiente a la causante ZURME CAMACARO DE BURGOS, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente lo manifestado por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 2005, correspondiente al ciudadano LUIS ALFONSO BURGOS CAMACARO, de fecha 13 de agosto de 1968, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), donde se desprende claramente lo nombres de sus progenitores, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia simple del Acta de Matrimonio Nº 161, correspondiente a los ciudadanos ZURME CAMACARO DE BURGOS y FLORENCIO BURGOS, de fecha 06 de agosto de 1948, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal (Municipio Libertador del Distrito Capital).
Consignó además copia de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ALFONSO BURGOS CAMACARO, así como, copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ZURME CAMACARO DE BURGOS y FLORENCIO BURGOS.

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de defunciones, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 1337, año 2009. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia lo manifestado por el solicitante, en consecuencia, En consecuencia, donde dice “Tuvo seis hijos, mayores de edad, de nombres: José, Dioselina, Enrique, Ana, Julia y Elba”, debe decir “Tuvo siete hijos, mayores de edad, de nombres: José, Dioselina, Enrique, Ana, Julia, Elba y Luís Alfonso”, que es lo correcto. Así se decide.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciséis (16) de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,



ABG. MARITZA J. BETANCOURT M.

EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN






EXP.: AP31-S-2012-006632
MJBM/Jg/br