REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciséis (16) de mayo de 2103.-
Años 203° y 154°

Vista la presente solicitud, presentada por la ciudadana GENNESIS DANIELA SOLORZANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 20.094.965, debidamente asistida por el abogado JUAN JOSE NIÑO SILVERIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 15.204.767, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.995, y el ciudadano JAVIER FEYJOO VALCARCEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.668.058, debidamente asistido por el abogado GILBERTO DOS SANTOS GONCALVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 10.481.042, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.632, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.); este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostátos correspondientes.
LA JUEZ,


MARITZA J. BETANCOURT M
EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN


EXP.: AP31-S-2013-003789
MJBM/JG/Román*