REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º

Expediente AP31-S-2011-010216
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE(S): EDICTA MORA DE BERENZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.110.369.
APODERADA JUDICIAL: BRIGIDA CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 82.860.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
I

Visto el escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2011, por la ciudadana EDICTA MORA DE BERENZOLA, anteriormente descrita, asistida por la abogada BRIGIDA CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 82.860, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción Nro. 656 del año 2009 de su progenitora causante ANA TERESA DE JESUS BECERRA DE MORA, quien falleció en fecha 13 de mayo de 2009, según consta en Acta expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Actas de defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que por error involuntario se omitieron los nombres de sus dos hermanos CARLOS JULIO MORA BECERRA Y ELEAZAR MORA BECERRA.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 08 de diciembre de 2011, mediante auto se fijó oportunidad a los fines de interrogar los testigos que presentare la solicitante, acordando la habilitación del tiempo necesario.
En fecha 08 de diciembre de 2011, compareció la ciudadana EDICTA MORA DE BERENZOLA, quien consignó cartel de citación debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 12 de diciembre de 2011, comparecieron las ciudadanas ALBA MARINA ZAMBRANO MORENO Y LUISANA VIELMA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.085.502 y V-3.037.210, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 23 de mayo de 2012, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 29 de junio de 2012, compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público quien solicito al Tribunal ordene oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) pidiendo los datos filiatorios correspondiente de la De Cujus y una vez practicada la actuación señalo que nada tendrá que objetar a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
Para probar lo alegado, la solicitante consigno los siguientes elementos:
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 656 del año 2009 de la causante ANA TERESA DE JESUS BECERRA DE MORA, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14 de mayo de 2009, cursante en autos, en la cual se desprende claramente la omisión manifestada por la solicitante y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento Nº 2555, 742, 3 de los años 1956, 1955, 1944 respectivamente, correspondiente a los ciudadanos ELEAZAR MORA BECERRA, CARLOS JULIO MORA BECERRA y MIGUEL ANGEL MORA BECERRA expedidas por la Primera autoridad Civil de la Parroquia Sucre, la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, respectivamente, y por constituir dichas actas un documentos públicos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 262 del año 1956 expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, eN la cual se evidencia que eran cónyuges los de cuyus: RUBEN MORA MOLINA y ANA TERESA DE JESUS BECERRA DE MORA, y a través de la cual los contrayentes legitiman a sus hijos de nombres: EDICTA, MIGUEL ANGEL, CARLOS JULIO y ELEAZAR y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS JULIO, ELEAZAR, MIGUEL ANGEL, EDICTA MORA BECERRA.

II
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 656 del año 2009, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en cuanto al error involuntario en el cual se omitieron los nombres los ciudadanos: CARLOS JULIO MORA BECERRA Y ELEAZAR MORA BECERRA, también hijos de la De Cujus ANA TERESA DE JESUS BECERRA DE MORA. En consecuencia, donde dice: “deja dos hijos de nombre EDICTA Y MIGUEL” debe decir: “deja cuatro hijos de nombres EDICTA, MIGUEL, CARLOS JULIO Y ELEAZAR”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


MARITZA BETANCOURT.
EL SECRETARIO,
7

JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _____________.
EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN


EXP. AP31-S-2011-010216
IGC/Mc/ dmsh