REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, treinta (30) de mayo de 2013.-
203° y 154°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO BLANCO y YOSHIRA ALEJANDRA GONZALEZ BONARDE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.855.075 y V-13.993.477, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CLEOTILDE HERNANDEZ SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.329, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por la solicitante los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ,


DRA. MARITZA J. BETANCOURT M
EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN
EXP. AP31-S-2013-004400
MJBM/JG/nmg