REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos de Mayo de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-003444
Por recibida la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JHAN LEROY COLON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.289.698, descendiente del causante, ciudadano JHON COLON ROJAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.660.387, fallecido ab-intestato en fecha 10 de diciembre de 2012, debidamente asistido por el abogado VICENTE DE JESUS BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.855, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente del Acta de Defunción número 347 de fecha 12/12/2012, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, perteneciente al ciudadano JHON COLON ROJAS, que se omitió la inclusión de su cónyuge ciudadana RICARDA JOSEFINA VELASQUEZ, venezolana, mayor de dad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.965.823, tal y como lo prevé el ordinal 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en este sentido para quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos que nos ocupa en esta oportunidad, la RECTIFICACIÓN del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano JHON COLON ROJAS. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada el ciudadano JHAN LEROY COLON VELASQUEZ, supra identificado, debidamente asistidos por el abogado VICENTE DE JESUS BOADA.- Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/mq
|