| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dos de mayo de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP31-S-2013-003604
 Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos ALVARO DEL OLMO BRICEÑO y ADRIANA ZUBILLAGA REVERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros V-10.337.066 y V-11.733.886, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado INES MARIA PERDOMO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.808, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, ALVARO DEL OLMO BRICEÑO y ADRIANA ZUBILLAGA REVERON, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 26 de abril de 2013, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
 EL JUEZ,
 
 NELSON GUTIERREZ CORNEJO
 LA SECRETARIA,
 ERICA CENTANNI SALVATORE
 
 
 
 
 
 
 |