REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-002929

Vista la diligencia de fecha 26 de abril de 2013, suscrita por el abogado MIRYORG MARTINEZ ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.472, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA LUZ DOARTE DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-12.918.043, mediante la cual solicita la ampliación y aclaratorio del auto de fecha 26 de abril de 2013, pues a su decir en el mismo no se le otorgó el carácter de fidedigno, verdadero y legítimo al testamento abierto otorgado en fecha 18/10/2012, por el ciudadano JORGE ALVAREZ DOARTE, quien en vida fuere venezolano, portador de la cédula de identidad número V-6.549.163, asimismo, solicita se tenga como única y universal heredera de su hijo, ciudadano JORGE ALVAREZ DOARTE, antes identificado a la ciudadana MARIA LUZ DOARTE DE ALVAREZ, requiriendo a su vez se oficie al Registrador a los fines de proceder a la protocolización del referido testamento; éste Tribunal a los fines de proveer con respecto a lo solicitado, le hace saber al referido profesional del derecho que estamos en presencia de una solicitud de las llamadas no contenciosas, las cuales tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve, cuyo procedimiento se reduce a acordar por parte del Juzgador lo que se haya solicitado en el escrito presentado para tal fin, cual es, en el caso que nos ocupa, el reconocimiento por parte de los testigos firmante en el testamento abierto otorgado por el ciudadano JORGE ALVAREZ DOARTE, del contenido y firma del mismo, por lo que mal pudiera la representación judicial de la parte solicitante requerirle a éste Juzgador se le otorgue a dicho testamento abierto el carácter de fidedigno, verdadero y legítimo y menos aún declarar como única y universal heredera a la ciudadana MARIA LUZ DOARTE DE ALVAREZ, identificad ut supra; razón esta por la cual se NIEGA lo solicitado; no obstante a lo anterior éste Tribunal deja expresa constancia que los testigos firmantes en el testamento abierto ante referido, reconocieron judicialmente su firma y el contenido del mismo, dentro del lapso legal correspondiente, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 855 del Código Civil.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE




















NGC/EC/yuli