Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy martes treinta (30) de abril de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el debate oral en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ en contra de la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., según lo previsto en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, se anunció el acto en la forma de Ley, a las puertas de este Tribunal, compareciendo la Abogado NORKA MARGARITA ZAMBRANO ROJAS, inscrita el Inpreabogado bajo el Nro. 83.700, y en representación de la parte actora; y en representación de la parte demandada, se deja constancia que no compareció el demandado ni por si, ni por medio de su representante judicial. En este estado se declara abierta la audiencia oral. Seguidamente, se dio inicio al acto, en este estado interviene la parte actora, quien expuso lo siguiente: la presenten demanda es por la inconformidad con la negativa de la empresa a pagar la indemnización por lo que reclamamos antes la superintendencia de seguro, a decir de la empresa mi representado actuó con dolo en el sinistro, pero esto ocurrió a una causa que no es imputable a mi representado, hay un punto que es interesante la actitud muy alejada de la buena fe del demandado, la cual no actúa como asegurador; cierto que consignamos solo una copia de la póliza, y la empresa a traído a los autos otra póliza, solo con el animo de desconocer la justa indemnización a nuestro representado, ratificó el libelo de demanda y todas las pruebas promovidas en su oportunidad es especial la póliza de seguro vigente para el momento de la ocurrencia del suceso la cual riela en el expediente administrativo de la superintendencia, también que se pague la indemnización establecida en la póliza, la indexación intereses y que sea condenado en costa. Es Todo. Cesaron. En este estado la ciudadana Juez procede a retirarse de la sala por el lapso de 30 minutos a los fines proceder a dictar el dispositivo del fallo en los términos siguientes: PRIMERO: Se declara sin lugar la falta de cualidad propuesta por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la caducidad legal de la acción propuesta por la representación legal de la demandada.
TERCERO: Se declara sin lugar la caducidad convencional de la acción propuesta por la representación judicial de la parte demandada.
CUARTO: Se declara con lugar la demanda y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora la indemnización por el sinistro ocurrido al vehiculo amparado por la póliza, cuya suma asegurada es de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00)
QUINTO: Se declara con lugar la pretensión de corrección monetaria de la suma asegurada, para cuyo calculo se ordena experticia complementaria del fallo la cual será practicada por un experto que designe el tribunal, quien deberá aplicar el IPC, emitido por el banco Central de Venezuela, a la suma asegurada desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que la presente decisión se declare definitivamente firme.
SEXTO: Se condena en costa a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
El Tribunal se reserva el lapso de diez (10) días de despacho para publicar el fallo en su integridad y la versión transcrita de la grabación que del presente acto se ha efectuado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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