REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-002184

SOLICITANTES: ELIS VIRGINIA PAREDES ZERPA y JHONNY JOSE PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.954.624 y V-6.130.621 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARBORIS COROMOTO VERGARA VASQUEZ, Abogado en ejercico, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90. 714.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ELIS VIRGINIA PAREDES ZERPA y JHONNY JOSE PEÑA PEÑA, debidamente asistidos por la Abogado MARBORIS COROMOTO VERGARA VASQUEZ, antes identificada, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de diciembre de 1987, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy en día Juzgado Décimo Segundo (12°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 521, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Maria Auxiliadora, Residencias Bambusal, Torre B, Piso 5, Apartamento 55-B, los Ruices, Municipio Sucre, del Estado Miranda, que han permanecido separados por más de cinco (05) años, procrearon una hija de nombre TRINI SABRINA PEÑA PAREDES, quien es mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 18 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual, se admitió la solicitud de divorcio 185-A. Asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Público a fin de que emitiera opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 03 de abril de 2013, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de abril de 2013, compareció el ciudadano ANTONIO GUILLEN, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, compareció el Abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, Especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en relación a la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ELIS VIRGINIA PAREDES ZERPA y JHONNY JOSE PEÑA PEÑA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 04 de diciembre de 1987, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy en día Juzgado Décimo Segundo (12°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.