REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-002415

SOLICITANTES: STEIMER MANUEL RIVERA BUELVAS y NORMELY EVELYN OJEDA YAGUER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 13.750.187 y V.- 14.384.012, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: NORIS ELIZABETH MENDOZA DE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.726.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos STEIMER MANUEL RIVERA BUELVAS y NORMELY EVELYN OJEDA YAGUER, debidamente asistidos por la Abogado NORIS ELIZABETH MENDOZA DE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.726, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de septiembre de 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 76, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Oeste 16, entre las esquinas de Carmen a Puente Arauca No. 62-1, Centro Residencial Don Elías, Torre “B”, Piso 25, Apto 25-A, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 25 de marzo de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de marzo de 2013, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha otorgó Poder Apud Acta a la Abogado antes mencionada.
En fecha 03 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de abril de 2013, compareció el ciudadano ANTONIO GUILLEN, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, compareció el ciudadano TOMÁS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, Especializado en Niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: STEIMER MANUEL RIVERA BUELVAS y NORMELY EVELYN OJEDA YAGUER, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 03 de septiembre de 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador Distrito Capital .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil doce (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.