REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-V-2013-000318

PARTE ACTORA: MARIA ELOISA RIVERO QUIJADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula No.V-5.469.210. Abogad en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado con el No 49.921, actuando en su propio nombre y representación.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDISON RENE CRESPO MOGOLLON y ANTONIO JOSÉ ZORRILLA RENGIFO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.212 y 39.343, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TEODORO ALFONSO SILVA LÓPEZ, RUTH MILENA ARISTIGUETA VASQUEZ, DOUGLAS BRICEÑO PANTOJA y GABRIELA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.999.277, V-10.807.435, V-12.055.582 y V-16.368.729, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: ORLANDO ANGULO SÁNCHEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.059.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la Abogada MARIA ELOISA RIVERO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 49.921, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en el presente juicio contra los ciudadanos TEODORO ALFONSO SILVA LÓPEZ, RUTH MILENA ARISTIGUETA VASQUEZ, DOUGLAS BRICEÑO PANTOJA y GABRIELA ACOSTA, antes identificado, por Reconocimiento de Documento Privado el cual fue redactado el día 27-07-2012, en la sede de la caja de ahorro de los Trabajadores del ministerio del Poder Popular para la Salud, (CAHORMINSA), cuyo domicilio es: Edificio Sur, Extremo Oeste, Piso 1, Centro Simón Bolívar Plaza Caracas, y contiene una transacción o convenimiento celebrado con la parte actora a objeto de finiquitar el juicio de estimación de honorarios profesionales que cursa por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentando su acción en el artículo No 631 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 01 de marzo de 2013, compareció la Abogada Maria Eloisa Rivero Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.921, y le otorgó poder apud acta a los Abogados EDISON RENE CRESPO MOGOLLON y ANTONIO JOSE ZORRILLA RENGIFO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.212 y 39.343, respectivamente.
En fecha 05 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda a través del procedimiento establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de marzo de 2013, compareció la parte actora y solicitó se libre boleta de citación a la parte demandada y consignó los fotóstatos.
En fecha 13 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar las respectivas boletas de citación.
En fecha 22 de marzo de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los emolumentos.
En fecha 11 de abril de 2013, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó las boletas de citación debidamente firmadas.
En fecha 22 de abril de 2013, compareció el ciudadano Eduard Pérez, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Teodoro Alfonso Silva López, sin firmar.
En fecha 23 de abril de 2013, compareció la parte actora y solicitó la citación de conformidad con lo previsto en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Teodoro Silva López.
En fecha 02 de mayo de 2013, La Secretaria dejó constancia de haberse trasladado al domicilio del ciudadano Teodoro Silva López, y haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos TEODORO ALFONSO SILVA LOPEZ, RUTH MILENA ARISTIGUETA VASQUEZ, DOUGLAS BRICEÑO PANTOJA y GABRIELA ACOSTA y tuvo lugar el acto de reconocimiento de documento privado.
En fecha 08 de mayo de 2013, compareció la parte actora y solicitó se expidan copias certificadas.
En fecha 08 de mayo de 2013, comparecieron los demandados asistido por el Abogado orlando Angulo Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.059, y consignaron escrito de contestación de la demanda el cual oponen cuestiones previas del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de mayo de 2013, compareció la parte actora y promovió la prueba del cotejo de documento de fecha 27-07-2012.
En fecha 08 de mayo de 2013, los demandados le otorgaron poder apud acta al abogado ORLANDO ANGULÓ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.059.
En fecha 13 de mayo de 2013, compareció la parte actora y solicitó la impugnación del escrito consignado por la parte demandada en fecha 08-05-2013.
En fecha 14 de mayo de 2013, compareció la parte actora y solicitó copias certificadas.
En fecha 16 de mayo de 2013, se dicto sentencia interlocutoria decretando la reposición de la causa.
En fecha 16 de mayo de 2013, compareció la parte actora y solicitó se acuerde el nombramiento de los expertos gráficos técnicos.
En fecha 17 de mayo de 2013, se dictó auto mediante la cual se ordenó expedir por secretaría copias certificadas.
En fecha 20 de mayo de 2013, compareció la parte actora y apeló a la decisión dictada en fecha 16-05-2013, igualmente solicitó la corrección de la misma en cuanto el motivo señalado.
En fecha 21 de mayo de de 2013, se dictó auto mediante el cual se rectifico el error de trascripción cometido en la sentencia dictada el 16/05/2013, conforme a lo establecido en el artículo 252 del CPC.
En fecha 21 de mayo de 2013, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó copia certificada de la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 22 de mayo de 2013, compareció la parte actora y ratificó diligencia de fecha 20-05-2013 y solicitó copias certificadas de los folios 90y 92.
En fecha 23 de mayo de 2013, la parte actora apeló de la decisión de fecha 16-05-2013, y consignó tres (03) juegos de copias simples a los fines de su certificación.
En fecha 27 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar copias certificadas solicitadas en fecha 22/05/2013, con inclusión de la diligencia y del auto que las provea, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se OYÓ la apelación en un solo efecto, ejercida por la parte actora contra la sentencia interlocutoria dictada el 16/05/2013, conforme a lo establecido en los artículos 295 del CPC.
Ahora bien, Alega la parte demanda mediante escrito consignado en fecha 08 de Mayo de 2013, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento civil; es decir, la incompetencia de este Tribunal por la cuantía, alegando que el valor del documento cuyo reconocimiento se pretende es de 4.672,89 Unidades Tributarias, lo cual excede el límite de la cuantía que tiene el tribunal.
Este Tribunal considera inminente la necesidad de traer a colación lo establecido en la Resolución No 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció en su artículo primero, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)
b) Los Juzgados de Primera Instancias, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”(Fin de la Cita Textual)
En el caso que nos ocupa, se evidencia que estamos en presencia de una pretensión cuya cuantía no fue estimada, pero cuyo valor consta del documento cuyo reconocimiento se pretende, el cual es por SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), cantidad ésta que conforme a lo establecido en el artículo 1 de la resolución antes transcrita, evidenciaría la imposibilidad devenida de ley para este Tribunal de conocer de la pretensión que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta la ciudadana MARÍA ELOISA RIVERO QUIJADA, supra identificada; en consecuencia considera quien decide, que los Tribunales competentes para conocer la pretensión, son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el literal B del artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/3/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; motivo por el cual, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara Incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente asunto y declina la competencia para conocer en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, vencido el cual sin haberse ejercido por las partes el recurso de regulación de la competencia, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia Civil competente para ello . Así se Decide.