REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (21) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-002035
SOLICITANTES: ELENA MARGARITA CSKY DE RODRIGUEZ y MANUEL RODRIGUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 3.664.048 y V.- 4.767.913, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: JOSÉ RUBÉN REVERÓN TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.366
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ELENA MARGARITA CSIKY DE RODRIGUEZ y MANUEL RODRIGO RODRIGUEZ MORENO, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ RUBÉN REVERÓN MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.366, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de diciembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 306, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en: Avenida Fernando Peñalver Quinta Pelirroja, Urbanización San Bernandino, Municipio Libertador Distrito Capitall; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que en su unión procrearon una hija ANA GABRIELA, mayor de edad.
En fecha 12 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a consignar copias de la cédula de identidad de la ciudadana ELENA MARGARITA CSIKY SZELE.
En fecha 08 de abril de 2013, compareció el Abogado José Rubén Reverón Trujillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.366, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes y consignó copia de la cédula de identidad de la ciudadana ELENA MARGARITA CSIKY SZELE.
En fecha 11 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de Divorcio-185-A y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de abril de 2013, compareció la representación judicial de los solicitantes y consignó fotóstatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de mayo de 2013, compareció el ciudadano Antonio Guillen, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada.
En fecha 15 de marzo de 2013, compareció el Abogado Gerardo Enrique Salas, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y señaló no tener objeción alguna en relación a la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ELENA MARGARITA CSIKY SZELE y MANUEL RODRIGO RODRIGUEZ MORENO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de diciembre de 1980, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil doce (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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