REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-V-2013-000542

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA BASTIDAS PEÑA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No 43, Tomo 188-A-pro de fecha 27 de diciembre de 2005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GAETANO RONGA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los No 64.605.
PARTE DEMANDADA: FELIPE SEGUNDO GUTIERREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.385.334.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ DAVID BRITO R., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.497.
MOTIVO: DESALOJO.

Vista la transacción de fecha 16 de mayo de 2013, celebrada por el Abogado GAETANO RONGA actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificada, en el presente juicio y el Abogado JOSÉ DAVID BRITO R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada antes identificada, en el juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA BASTIDAS PEÑA, C.A, contra el ciudadano FELIPE SEGUNDO GUTIERREZ QUINTERO.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.