REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2012-000053


SOLICITANTES: JHOSEBI JACQUELINE RONDON y ALEXIS ANDRES OLIVARES PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V.-10.802.567 y No. V-6.319.369, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARMEN MIREYA CARDEL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.691.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JHOSEBI JACQUELINE RONDON y ALEXIS ANDRES OLIVARES PULIDO, debidamente asistidos por la Abogado CARMEN MIREYA CARDEL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.691., alegan que contrajeron matrimonio en fecha 16 de julio de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 25, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Rómulo Gallegos, Torres de Ugar, Torre Este, piso 4, apartamento 4-3, Urbanización Horizonte, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 16 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de febrero de 2012, compareció el ciudadano Alexis Andrés Olivares Pulido, titular de la cédula de identidad No. V-6.319.369, asistido por la Abogado Carmen Cardel, y consignó copias simples a los fines de elaborar notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de febrero de 2012, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de febrero de 2012, compareció el Abogado GERARDO ENRIQUE SALES, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener objeción en la presente solicitud.
En fecha 14 de mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos JHOSEBI JACQUELINE RONDON y ALEXIS ANDRES OLIVARES PULIDO, asistidos por la Abogado CARMEN MIREYA CARDEL S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 13.691, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 16 de enero de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JHOSEBI JACQUELINE RONDON y ALEXIS ANDRES OLIVARES PULIDO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 16 de julio de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cancagüita, Municipio Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación