REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2012-003406

SOLICITANTES: FÉLIX EDUARDO MARCANO MILLÁN y MARIA VIRGINIA POMPA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. V.- 14.095.665 y v.- 16.461.853.

ABOGADO ASISTENTE: YASMIN GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.852.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos FÉLIX EDUARDO MARCANO MILLÁN y MARIA VIRGINIA POMPA GARCIA, debidamente asistidos por la Abogado, YASMIN GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.852, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 12 de noviembre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 320, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Boyera, Sector el Cigarral, Calle 1, Edificio Inés, piso 7, apartamento 74, Municipio el Hatillo del Estado Miranda; que no procrearon hijos; y no adquirieron bienes que hoy fuesen objeto de liquidación entre ellos.
En fecha 12 de abril de 2012, comparecieron los solicitantes y otorgaron poder apud acta a los Abogados YASMIN GARCIA y JOSÉ RAFAEL POMPA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 71.852 y 178.147 respectivamente.

En fecha 13 de abril de 2012, se dicto auto mediante el cual se instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta de su separación.
En fecha 02 de mayo de 2012, compareció el apoderado judicial de los solicitantes y consignó copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y señaló la fecha exacta de su separación.
En fecha 03 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de mayo de 2012, compareció el apoderado judicial de los solicitantes y consignó copias fotostáticas a los fines de su certificación y elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, librándose para tal efecto la respectiva boleta de notificación.
En fecha 26 de junio de 2012, compareció el ciudadano KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 27 de junio de 2012, compareció el Abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener objeción que formular.
En fecha 3 de julio de 2012, compareció el apoderado judicial de los solicitantes y dejo constancia de haber retirado por ante la taquilla de OAP, copias certificadas,
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 03 de mayo de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos FÉLIX EDUARDO MARCANO MILLÁN y MARIA VIRGINIA POMPA GARCIA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 12 de noviembre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.