REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2011-003032



SOLICITANTES:. JOSE OMAR LINARES GONZALEZ y MARIA VICTORIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.561.105 y V.-12.201.404 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: INGRID GAMBOA PARADA y MIGUEL ANGEL LOIS MORA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 75.493 y 33.130, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JOSE OMAR LINARES GONZALEZ y MARIA VICTORIA RUIZ, debidamente asistidos por los Abogado INGRID GAMBOA PARADA y MIGUEL ANGEL LOIS MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 75.493 y 33.130 respectivamente, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de agosto de 1991, por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 08, de los Libros de matrimonios llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Residencia El Parque la Neblina, piso 2, apartamento 21, Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separados por más de cinco (05) años, procrearon una hija de nombre YESICA ANDREINA LINARES RUIZ, quien es mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 07 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento o copia de cédula de identidad de su hija.
En fecha 09 de junio de 2011, compareció la solicitante y consignó copia de la cédula de identidad de la ciudadana YESICA ANDREINA LINARES RUIZ.
En fecha 17 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de divorcio 185-A. Asimismo, se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Público a fin de que emitiera opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 13 de agosto de 2012, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de octubre de 2012, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de octubre de 2012, compareció la ciudadana LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (E) del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló que no consta en autos la partida de nacimiento de la ciudadana YESICA ANDREINA LINARES RUIZ.
En fecha 16 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YESICA ANDREINA LINARES RUIZ.
En fecha 08 de abril de 2013, comparecieron los solicitantes y consignaron copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YESICA ANDREINA LINARES RUIZ. Asimismo, otorgaron poder apud-acta a la Abogado INGRID GAMBOA PARADA, antes identificada.
En fecha 11 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la FISCAL CENTESIMA SEGUNDA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, notificándole que los solicitantes dieron cumplimiento a lo requerido en fecha 11/10/2012.
En fecha 29 de abril de 2013, compareció el ciudadano ANTONIO GUILLEN, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación a la FISCAL CENTESIMA SEGUNDA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JOSE OMAR LINARES GONZALEZ y MARIA VICTORIA RUIZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha en fecha 16 de agosto de 1991, por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.