REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-000631

SOLICITANTES: CARMEN CIRILA LUNA PEREZ y FELIX SERGIO CABRERA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 4.088.117 y V-29.743.902 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: KARINA PÉREZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.506.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos CARMEN CIRILA LUNA PEREZ y FELIX SERGIO CABRERA GOMEZ, debidamente asistidos por la Abogado KARINA PÉREZ, antes identificada, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de diciembre de 1989, por ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 494, de los Libros de matrimonios llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Las Torres, Torre A, piso 2, apartamento 2-B, Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda, que han permanecido separados por más de cinco (05) años, procrearon un hijo de nombre SERGIO ENRIQUE CABRERA LUNA, quien es mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 28 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de divorcio 185-A. Asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Público a fin de que emitiera opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 27 de febrero de 2013, compareció el solicitante debidamente asistido por la Abogado KARINA PÉREZ y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de marzo de 2013, compareció el ciudadano WILLIAM PRIMERA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, compareció el Abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en relación a la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: CARMEN CIRILA LUNA PEREZ y FELIX SERGIO CABRERA GOMEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de diciembre de 1989, por ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 8 días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.