REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-001344
SOLICITANTES: JOSE ALEJANDRO RON CUMANA y CAROLINA RONDON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.358.225 y V.- 12.641.849 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: CAROLINA FERNANDEZ DE HILZINGER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.758
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO RON CUMANA y CAROLINA RONDON MARQUEZ, debidamente asistidos por la Abogado CAROLINA FERNANDEZ DE HILZINGER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.758, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de julio de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 65, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Sierra Maestra, Callejón El Porvenir, No. 33, Parroquia 23 de Enero del Municipio Sucre del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon una (01) hija de nombre ALEJANDRA CAROLINA, quien es mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 19 de febrero de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 14 de marzo de 2013, compareció el solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha otorgó poder apud-acta a la Abogado Carolina Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.758.
En fecha 18 marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de marzo de 2013, compareció el ciudadano JUAN ÁNGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
En fecha 01 de abril de 2013, compareció el ciudadano WILLIAM PRIMERA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JOSE ALEJANDRO RON CUMANA y CAROLINA RONDON MARQUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 29 de julio de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, de la Parroquia Sucre del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 8 días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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