REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-001835
SOLICITANTE: MIGUEL DONATO LO PONTE MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 5.535.583.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.413.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano MIGUEL DONATO LO PONTE MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 5.535.583, debidamente asistido por el Abogado LUIS ENRIQUE SANTANA MARCIALES y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del Acta de Matrimonio No. 324 de fecha 31 de julio de 1987, emanada del Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador hoy en día Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para ello alega que en dicha Acta de Matrimonio, se asentó erróneamente el apellido del ciudadano “MIGUEL DONATO LOPONTE MORENO”, cuando lo correcto es “MIGUEL DONATO LO PONTE MORENO”, por lo que la corrección debe versar sobre lo siguiente: donde dice “MIGUEL DONATO LOPONTE MORENO” , debe decir “MIGUEL DONATO LO PONTE MORENO”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en el acta No.324, del Acta de Matrimonio de fecha 31 de julio de 1987, por ante el Tribunal Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “MIGUEL DONATO LOPONTE MORENO”, debe decir “MIGUEL DONATO LO PONTE MORENO”..- ASÍ SE DECIDE.
Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y al Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su inserción en los Libros respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 8 días del mes de mayo del año dos mil doce (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
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