REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2011-001418
SOLICITANTES: ADRIANA CAROLINA JAIMES DOMÍNGUEZ y JOSÉ MIGUEL MAURERA CARREÑO, titulares de las cédulas de Identidad N° V-18.111.167 y 18.331.471, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NELIDA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.621
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente solicitud mediante escrito de Separación de Cuerpos presentada ante la U.R.D.D por los ciudadanos ADRIANA CAROLINA JAIMES DOMÍNGUEZ y JOSÉ MIGUEL MAURERA CARREÑO, titulares de las cédulas de Identidad N° V-18.111.167 y 18.331.471, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NELIDA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.621, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 16/12/2008, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre el Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 47.- Que fijaron como ultimo domicilio conyugal la Urbanización Lomas de Propatria, Calle 7, Bloque, 1, piso 7, Apartamento 74-C, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de ningún tipo y no procrearon hijos.-
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
En fecha 10 de marzo de 2011, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, ADRIANA CAROLINA JAIMES DOMÍNGUEZ y JOSÉ MIGUEL MAURERA CARREÑO anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que en fecha 14 de marzo de 2012, comparecieron los ciudadanos ADRIANA CAROLINA JAIMES DOMÍNGUEZ y JOSÉ MIGUEL MAURERA CARREÑO, titulares de las cédulas de Identidad N° V-18.111.167 y 18.331.471, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NELIDA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.621, y solicitaron la Conversión en divorcio, de la voluntad de separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 10 de marzo 2011, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2011, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: ADRIANA CAROLINA JAIMES DOMÍNGUEZ y JOSÉ MIGUEL MAURERA CARREÑO ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 10 de marzo de 2011, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas, así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos ADRIANA CAROLINA JAIMES DOMÍNGUEZ y JOSÉ MIGUEL MAURERA CARREÑO ya identificados al inicip del fallo, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 16/12/2008, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre el Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 47.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes Diecisiete (17) de Mayo del año dos mil trece (2.013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA
En esta misma fecha 17-05-2013, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA
Mcpd.-
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