REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-000314
SOLICITANTES: VANESSA LUCIA D'ORAZIO MARINO y JOSE MANUEL CAICEDO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad V-15.394.729 y V-14.894.843 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Wanadi Jose Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.151.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 18 de enero de 2012, comparecieron los ciudadanos VANESSA LUCIA D'ORAZIO MARINO y JOSE MANUEL CAICEDO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad V-15.394.729 y V-14.894.843 respectivamente, asistidos por el abogado Wanadi Jose Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.151, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 14/07/2007 según consta de acta de matrimonio N° 45 del año 2007.Que desde el matrimonio constituyeron domicilio procesal la siguiente dirección: Avenida Los Bucares, Residencias Vista Caracas, Piso 11, PH-D3, Urbanización las Acacias, Caracas.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los han llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Declare la Separación de Cuerpos.
En fecha 24/01/2012, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos, VANESSA LUCIA D'ORAZIO MARINO y JOSE MANUEL CAICEDO GARCIA, ya identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.-
Que mediante escrito de fecha 28/01/2013, comparecieron los por los ciudadanos Vanessa D'Orazio y José Manuel Caicedo, titulares de las cédulas de identidad V-15.394.729 y V-14.894.843 respectivamente, asistidos por el Abogado Wanadi José Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.151, mediante la cual solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y Bienes en divorcio propuesta por los ciudadanos VANESSA LUCIA D'ORAZIO MARINO y JOSE MANUEL CAICEDO GARCIA, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Que en el caso de autos habiéndose verificado que la conversión fue solicitada por ambos cónyuges y que en efecto se verificó que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 24/01/2012, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la conversión de Divorcio, así se decide.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.





III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos VANESSA LUCIA D'ORAZIO MARINO y JOSE MANUEL CAICEDO GARCIA, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 14/07/2007 según consta de acta de matrimonio N° 45 del año 2007.
Asimismo téngase por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ARLENE PADILLA
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. ARLENE PADILLA


AGG/AP/mcpd*.-