REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-003855
SOLICITANTES: VLADIMIR JESUS SALAS GONZALEZ e ISBELY MENDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 6.296.486 y 12.561.208, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: CELINA JOSEFINA HERNANDEZ APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.277.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 25 de Abril de 2012, comparecieron los ciudadanos VLADIMIR JESUS SALAS GONZALEZ e ISBELY MENDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 6.296.486 Y V-12.561.208, debidamente asistidos por la abogada CELINA JOSEFINA HERNANDEZ APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.277, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 12 de Agosto de 2011, bajo el No. 117, año 2011.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Panteón, Esperanza a Caridad, Edificio La Esperanza, Piso 5, Apartamento 52, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital .
En fecha 26 de abril de 2012, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, VLADIMIR JESUS SALAS GONZALEZ e ISBELY MENDEZ COLMENARES, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que mediante la diligencia de fecha 08 de Mayo de 2013, compareció la abogada CELINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.277, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos VLADIMIR JESUS SALAS GONZALEZ e ISBELY MENDEZ COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.296.486 y 12.561.208, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada por éste Tribunal en fecha 27 de abril de 2012, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2012, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil,

II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: VLADIMIR JESUS SALAS GONZALEZ E ISBELY MENDEZ COLMENARES, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 26 de abril de 2012, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos VLADIMIR JESUS SALAS GONZALEZ e ISBELY MENDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.296.486 y 12.561.208 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 12 de Agosto del año 2011, bajo el No. 117, año 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes Veinte (20) de Mayo del año dos mil trece (2.013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA
En esta misma fecha 20-05-2013, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA

Mcpd.-