REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-004065
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARISELA CHONA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.107.253, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.482, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Matrimonio, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que en dicha acta asentaron el nombre como “MARISELA LEON CASTELLANOS”, siendo lo correcto “MARISELA CHONA CASTELLANOS”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento, copia de la cédula de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, copia de los datos filiatorios emitidos por el Servicio Administrativo Identificación y Extranjería (SAIME), este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 229, Folio 229, del año 1996, la cual corre inserta en libros de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “MARISELA LEON CASTELLANOS”, debe decir: “MARISELA CHONA CASTELLANOS”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.

En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA

AGG/AP/nelly