REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-001727
SOLICITANTES: ciudadanos AURA VIOLETA DE LA SOLEDAD GUARDIA DE DÍAZ y JUAN MANUEL DÍAZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 648.427 y 3.414.192, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana YUDMILLA DEL CARMEN TORRES BENCOMO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.506
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ciudadano TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2013, comparecieron los ciudadanos AURA VIOLETA DE LA SOLEDAD GUARDIA DE DÍAZ y JUAN MANUEL DÍAZ RANGEL, ya identificados, debidamente asistidos por la ciudadana YUDMILLA DEL CARMEN TORRES BENCOMO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.506, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de julio de 1972, ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador, acta N° 81, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Los Samanes, torre B, piso 9, apartamento 09-D, el Valle Caracas y que no tiene hijos menores de edad, que desde el mes de febrero de 1990 han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 27 de febrero de 2013, en fecha 29 de abril de 2013, el alguacil encargado dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 29/04/2013, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el mes de febrero de 1990, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que ha transcurrido mas cinco (05) años, y no sido reanudada la relación marital. Asimismo, la representación fiscal en fecha 29/04/13,compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.

De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AURA VIOLETA DE LA SOLEDAD GUARDIA DE DÍAZ y JUAN MANUEL DÍAZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 648.427 y 3.414.192, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 07 de julio de 1972, ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador, acta N° 81 (hoy Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas).
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Ocho (8) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,
Anabel González González
La Secretaria,

Arlene Padilla.-
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,

Arlene Padilla.-
eli