REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadano FRANCISCO CARDONA ALEPUZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.235.117. APODERADOS JUDICIALES: Abogados NELSON FIGALLO, PRISCA MALAVE DE FIGALLO Y JESSIKA ARCIA PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 823, 21.555 y 97.210, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano CARLOS FOLACHE ILLAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.917.737. (No consta en autos apoderado judicial).
MOTIVO
DESALOJO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2012-001909.
MATERIA: CIVIL.
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por las abogadas PRISCA MALAVE DE FIGALLO Y JESSIKA ARCIA PÉREZ, apoderadas judiciales del ciudadano FRANCISCO CARDONA ALEPUZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 09 de noviembre de 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 12 de noviembre de 2012.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento breve, aperturandose el respectivo cuaderno de medidas y ordenándose el emplazamiento del co- demandado.
Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2012, la abogada Jessika Arcia apoderada judicial de la parte actora, consignó copia simple del poder que le fue otorgado, asimismo consignó los fotostátos necesarios a los fines de que se librase la compulsa, y dejando igualmente constancia de haber suministrado los medios o recursos necesarios para el traslado del ciudadano Alguacil.
En fecha 19/12/2012, se dictó auto mediante el cual se libró la compulsa de citación, siendo está consignada en fecha 07/02/2013 por el ciudadano Alguacil encargado de la practica de la citación del codemandado por cuanto fue infructuosa su misión.
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2013, la abogada Jessika Arcia apoderada judicial de la parte actora “DESISTE” del presente procedimiento reservándose la correspondiente acción.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
Ahora bien, cursa en copia simple a los folios 20 al 22 del presente expediente, copia simple del poder en el cual se acredita la representación de la abogada Jessika Arcia, como apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO CARDONA ALEPUZ, parte actora identificada anteriormente, a través del cual se desprende la facultad de la referida abogada, para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Jessika Arcia, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano FRANCISCO CARDONA ALEPUZ, contra el ciudadano CARLOS FOLACHE ILLAS, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2012-001909 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS.
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS.
DOR/BB/damalys.-
AP31-V-2012-001909.-
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