REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadana VILMA CANELÓN GARCÍA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.088.648, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.429. APODERADO JUDICIAL: Actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA
JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS PICHINCHA, inscrita ante el Registro único Fiscal (RIF) bajo el N° J-30991656-4.
MOTIVO
NULIDAD DE ASAMBLEA
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
AP31-V-2013-000708
MATERIA: Civil.
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Visto el anterior libelo de demanda referente a la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA interpuesta por la abogada VILMA CANELÓN GARCÍA actuando en su propio nombre y representación, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 10 de mayo de 2013, el cual previa distribución de Ley le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido en fecha 13 de mayo de 2013, anotándose en los libros respectivos en la referida fecha, por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisión .
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal previa revisión de las actas procesales observa:
La parte actora adujo en su escrito libelar en relación a los hechos lo siguiente:
“…Soy propietaria de un apartamento en el Edificio “Pichincha”, ubicado en la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya ubicación y linderos de la mencionado (sic) edificio están establecidos en el documento de Condominio y de Propiedad, cuya copia anexo como documentos fundamentales con el presente libelo … omissis… En tal sentido, en fecha 10 de abril de 2013 se celebró una Asamblea General Ordinaria de Copropietarios del pre-nombrado Edificio, en el cual se resolvió lo siguiente:
PRIMERO: Crear unas normas en un reglamento interno presuntamente hecho para el uso de las áreas comunes y la convivencia, (no registrado hasta la presente fecha, ya que existe un reglamento general dentro del propio documento de condominio) … omissis…
SEGUNDO: No sólo se desconocía la propuesta de la creación de normas de un “reglamento interno” para la hora y día de la convocatoria, sino que además para esa convocatoria de Asamblea General Ordinaria del 10 de abril 2013, procedieron con el nombramiento como presidente de la Junta de Condominio de Residencias Pichincha, al propietario del PH … omissis…
TERCERO: …del SOTANO, por un lado han colocado algunas cilindros (sic) de entrada y salida del edificio en PB cuyas llaves no han sido entregadas a algunos copropietarios...”
Este Juzgado luego de una lectura efectuada de los hechos argumentados por la parte accionante para sustentar su pretensión y previa revisión de los documentos consignados como instrumentos fundamentales de la demanda, observa que la parte actora admite la existencia de un Acta de Asamblea de fecha 10 de abril de 2013.
A este respecto señala el jurista venezolano Arístides Rengel Romberg en su libro “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”:
“…La exigencia de presentarse con el libelo los instrumentos en que se fundamente la pretensión se justifica tanto por razones técnicas como de lealtad y probidad en el proceso. Como la pretensión es el objeto del proceso y sobre ella versará la defensa del demandado, es lógico que además de los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, se acompañen con la demanda, para el debido conocimiento del demandado, los instrumentos en que se la fundamente, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido en juicio, porque de este modo, podrá el demandado preparar su adecuada defensa y referirse en la contestación a esos instrumentos que son esenciales para el examen de la pretensión. De otro modo no estaría completa la instrucción o el conocimiento del demandado acerca de lo que se le pide y de las razones e instrumentos que justifican lo que se pide, y no quedaría salvaguardada la igualdad de las partes en el proceso. A las razones anteriores, se agrega, que la mencionada exigencia es una manifestación del principio de lealtad y probidad y del deber que en esta materia impone la ley a las partes, de actuar en el proceso con lealtad y probidad (Artículos 17 y 170 C.P.C)…”
Es por esto, que de admitirse la presente demanda se estaría incurriendo en una evidente violación a los principios de lealtad y probidad anteriormente mencionados, ya que la demandante funda su pretensión en un documento diferente al que consigna, de allí que no se pueda inferir ni constatar ninguna de sus afirmaciones a través de las cuales denuncia la lesión de múltiples derechos de su esfera jurídica, ya que sólo consigna el documento constitutivo de condominio, siendo necesario que consigne el Acta de Asamblea objeto de la pretensión de declaratoria de nulidad de donde se desprendan los derechos que reclama.
A este respecto la demandante ha debido indicar al menos la oficina o el lugar donde se encuentra el Acta de Asamblea que pretende impugnar y de la que desprende su pretensión, como bien lo señala el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se observa que la demandante en su libelo no proporcionó los datos relativos a los representantes de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS PICHINCHA como parte demandada, en contra de quien incoa dicho juicio, contrariando esto lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, numeral 3, ya que no indicó la identificación de la(s) persona(s) natural(es) en la(s) cual(es) se deben practicar las citaciones y notificaciones atinentes al caso en cuestión.
De manera, que en el presente caso la pretensión incoada resulta contraria a derecho, especialmente de conformidad con los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales 3° y 6°, concatenado con el artículo 341 eiusdem, por lo que la presente demanda es inadmisible, ya que es relativa a una “acción de nulidad parcial de asamblea” para lo cual ha debido presentar como instrumento fundamental de la demanda, el Acta de Asamblea cuya nulidad demanda, así como la identificación de la(s) persona(s) natural(es) representante(s) de la Junta de Condominio en la cual hayan de practicarse las citaciones y notificaciones.
-III-
En consecuencia y con fundamento en los argumentos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de NULIDAD DE ASAMBLEA intentada por la ciudadana VILMA CANELÓN GARCÍA contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS PICHINCHA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-
Publíquese, y regístrese la presente decisión y notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° y 154°
LA JUEZA,
Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARÍA
BLENDY BARRIOS
En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA
BLENDY BARRIOS
DOR/BB/Csperezg.-
AP31-V-2013-000708.-
|